martes, 16 de junio de 2020

=?utf-8?Q?Barrios cerrados: por qu=C3=A9 los propietarios corren el riesgo de tener que volver a escriturar sus casas=C2=A0 // Alquileres: cu=C3=A1les son los puntos m=C3=A1s pol=C3=A9micos de la ley que aprob=C3=B3 el Senado //=C2=A0 La historia de la regulaci=C3=B3n de los alquileres en la Argentina // Coronavirus: las inmobiliarias contrataron psic=C3=B3logos para contener a los inquilinos=C2=A0 // Las nuevas oficinas: por qu=C3=A9 las terrazas ser=C3=A1n claves=C2=A0 //=C2=A0?=

LA NACIONVer online
Propiedades
16 de junio de 2020
Barrios cerrados: por qué los propietarios corren el riesgo de tener que volver a escriturar sus casas
El 20 de mayo pasado una resolución general de la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció que los clubes de campo, barrios cerrados y countries deben adecuarse al régimen de propiedad horizontal especial y hasta se plantearon plazos y sanciones para quienes la incumplan. Primero fueron 180 días. Dos días después se amplió el plazo a 360 días, y se abarcó también a las asociaciones civiles, además de establecerse sanciones a los administradores por incumplimiento.
Carla QuirogaPor Carla Quiroga
Propiedades
Alquileres. Los puntos más polémicos de la ley que aprobó el Senado
Alquileres. El congelamiento de cuotas será para viviendas y locales únicos.
Propiedades
Yrigoyen, Perón y Fernández. Qué enseña la historia sobre la regulación de alquileres
Propiedades
Las inmobiliarias contratan psicólogos para contener a los inquilinos
Vistas libres y áreas luminosas serán las estrellas
Propiedades
Del metegol a los espacios al aire libre: por qué las terrazas serán claves en las nuevas oficinas
VER MÁS NOTAS DE Propiedades
¿Te gustó este Newsletter?
¿Te gustó este Newsletter?
Elegí otros newsletters de tu interés →
LA NACION  SUSCRIBITE
Seguinos:LA NACION en FacebookLA NACION en TwitterLA NACION en Instagram
Este correo ha sido enviado a moviles175.lanacion1@blogger.com. Ver bases y condiciones.
Para asegurarte la recepción de nuestros envíos agregá LaNacion@comunicaciones.lanacion.com.ar a tu libreta de direcciones.
Para modifcar o suspender este e-mail hacé click.
Por consultas visitá la sección de Ayuda.
Para conocer más sobre cómo anunciar en lanacion.com visitá la sección comercial.
ART. 6°, Ley 25.326 (Información). Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
a) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;
b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;
c) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el artículo siguiente;
d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326. La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Conforme Disposición 10/2008.
Ud. recibe este mail porque se encuentra suscripto a Club LA NACION, al diario o a alguna de las revistas del grupo LA NACION o a algún evento, actividad o acción especial organizada por SA LA NACION o cualquiera de sus empresas asociadas. En caso de que quiera dejar de recibirlo, le informamos que debe seguir los pasos indicados al pie de este mail. LEY 25.326. ARTICULO 27. - (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad). 3. El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo. Decreto 1558/01, Anexo I. Art. 27: En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información. Copyright S. A. LA NACION 2020. Todos los derechos reservados.
SOCIEDAD ANÓNIMA LA NACION | www.lanacion.com.ar | Capital Federal | Buenos Aires | Argentina
Para dejar de recibir correos de LA NACION, haga click aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores

Archivo del blog